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El
seguro cubre mientras navega.
Sin
embargo es importante especificar en que área navega ya que
es necesario saber si el seguro cubre territorio nacional
(aguas españolas incluyendo Gibraltar), o hay más.
El
seguro también cubre en caso de llevar la embarcación a
tierra, pero no hay ningún requerimiento de tiempo sobre la
permanencia en la misma.
Responsabilidad
civil como patrón de una embarcación:
Este
seguro cubre en caso de embestir otras embarcaciones y por
consecuencia causar daños personales y materiales. El seguro
también cubre si usted, como patrón de una embarcación,
tiene la responsabilidad de pagar una indemnización por daños.
Usted no tiene la responsabilidad de pagar una indemnización
en caso de no haber podido evitar el daño. Una vez efectuada
la evaluación, se compara su actuación con la de otros
patronos ante una situación similar.
El
seguro a terceros no cubre los daños incurridos a uno mismo
así como a las pertenencias de uno. Tampoco cubre otros
objetos a bordo de la embarcación.
Además
no cubre si se estaba bajo la influencia del alcohol.
Seguro
a todo riesgo como patrón de una embarcación:
El
seguro a todo riesgo cubre la mayoría de los tipos de daños
en una embarcación, ya sea, por zozobrar, encallar,
colisionar, incendio o robo. No importa que los daños hayan
sido en el casco, el motor, la lancha, el bote salvavidas o la
lancha de goma, mientras pertenezca a la embarcación.
El
seguro a todo riesgo también cubre el inmobiliario de la
embarcación y el equipo usual como mástiles, barras,
aparejos, velas, caperuzas de palo, jarcias, anclas, amarras,
instrumentos de navegación y otros equipos fijos, así como,
artículos equivalentes a éste.
Es
importante determinar correctamente el valor de la embarcación
para que no esté infrasegurada. Si éste fuera el caso, no se
le adjudicará la indemnización total en caso de siniestro.
Efectos
personales:
Si
desea tener cubiertos tanto sus efectos personales como los de
otras personas abordo, es necesario ponerlo como adicional al
seguro a todo riesgo normal.
Seguro
de gastos legales o jurídicos:
La
cobertura los gastos legales como patrón de una embarcación
le ofrece ayuda financiera en conexión a las cuestiones
relacionadas con la indemnización según la ley marítima.
“Charlemos
sobre el seguro de su embarcación. Le ofrecemos nuestras
mejores cartas” …
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